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  Causal Quinta
  Ajedrez
De los procesos a que diere lugar un contrato serán competentes, a elección del demandante, el juez del lugar de su cumplimiento y el del domicilio del demandado. Para efectos judiciales la estipulación de domicilio contractual se tendrá por no escrita.
 
   

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A-145-2003 [00110]

Fecha: 10 de julio de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 16° Civil Municipal de Bogotá - Promiscuo Municipal de Sopó

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda aduciendo que el lugar donde debía cumplirse la obligación y domicilio de la sociedad se encontraba en otra municipalidad, remitiendo el libelo a un segundo funcionario, a su vez el receptor repelió el conocimiento justificando que el domicilio de la sociedad demandada atendía al remitente y no existía constancia alguna que la competencia se definía por el lugar de cumplimiento de la obligación, formulado el conflicto, La Sala de Casación Civil, concluyó que se daba aplicación al domicilio de la sociedad ordenando aprehensión al primero de los citados.

A-185-2003 [00168-01] 

 

Fecha: 15 de agosto de 2003
Ponente: Manuel Ardila Velásquez
Proceso: Ejecutivo

Juzgados: 1° Promiscuo Municipal de Amagá -18° Civil Municipal de Medellín

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ejecutivo la autoridad a quien correspondió, no libro mandamiento de pago aduciendo que el domicilio de los ejecutados se encontraba en otra municipalidad, envió el asunto a un segundo despacho, a su vez el receptor repelió el conocimiento argumentando que ante la concurrencia de fueros el actor había optado por el lugar de cumplimiento de la obligación, generado el conflicto, La Sala de Casación Civil, confirmó la tesis del último juzgado.

A-255-2003[2003-00201-01]

Fecha: 26 de septiembre de 2003
Ponente: Silvio Fernando Trejos Bueno
Proceso: Ordinario

Juzgados: 2° Civil del Circuito de Bogotá – 6° Civil del Circuito de Cúcuta

 

Asunto: Sometido a reparto un proceso ordinario para obtener indemnización por incumplimiento de contrato de transporte la autoridad a quien correspondió, rechazó la demanda al considerar que el domicilio de la sociedad se encontraba en otro circuito, interpuso recurso de reposición el accionado el cual no resulto prospero decidió el juez enviar el asunto a un segundo despacho, el receptor repelió el conocimiento argumentando que en el recurso incoado el actor aclaró que había elegido al remitente como lugar para iniciar el trámite atendiendo al lugar de cumplimiento del contrato, provocado el conflicto, La Sala de Casación Civil, ordenó aprehensión de la litis a la segunda oficina judicial en respeto de la decisión de la parte actora.